¿SEPARACIÓN DE BIENES O BIENES GANANCIALES?
¿Separación de bienes o régimen de bienes gananciales?
Cuando dos personas deciden casarse y celebrar una boda, todo son ilusiones y preparativos, se quiere hacer oficial la relación de la pareja y comenzar una nueva etapa, pero hay ciertos detalles que hay que cuidar, como es el régimen económico del matrimonio que vamos a formar, para lo cual tenemos que pararnos a pensar cual es el mejor para nosotros.
En nuestro Código Civil, se establecen tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales en el matrimonio, siendo los gananciales y la separación de bienes los mas habituales y existiendo el régimen de participación, aunque este es poco habitual.
Asi que cuando te vas a casar, el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, y si no se hacen las capitulaciones o si estas no son eficaces, el régimen, será el de la sociedad de gananciales, Salvo en las comunidades en las que es de aplicación su derecho como es Cataluña o Baleares que allí, cuando te casas se hace directamente es separación de bienes.
La separación de Bienes se aplicaba por defecto.
Hasta el año 2016 en la comunidad Valenciana por defecto, si no optabas por ningún régimen en particular se aplicaba la separación de Bienes pero el Tribunal Constitucional ha anulado la Ley que regula el Régimen económico matrimonial valenciano, que se aprobó el año 2007, aplicándose por defecto el régimen ganancial en la Comunidad Valenciana, con lo cual si quieres separación de bienes hay que hacer capitulaciones.
Los contrayentes podrán estipular capitulaciones matrimoniales antes o después de celebrado el matrimonio, que las realizará un notario y tendrán que constar en escritura pública y en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil se anotarán que hay las capitulaciónes realizadas.
Régimen económico gananciales.
En el matrimonio contraído en el régimen económico ganancial, los cónyuges tendrán patrimonios privativos de ambos, de los cuales mantienen su autonomía como pueden ser:
- Las ropas y objetos de uso personal
- Los instrumentos necesarios para su profesión, (a menos que sean pertenencias o sean integrantes de un establecimiento o explotación de carácter comun que en ese caso serán gananciales).
- Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad, como puede ser un coche o casa que tuviera antes del matrimonio o hubiera heredado.
- El resarcimiento por dados inferidos a la persona y tendrán el patrimonio ganancial, que se compondrá de las ganancias que obtengas los cónyuges, como puede ser:
- Los ingresos por su trabajo de cualquiera de ellos,
- Los frutos, rentas o intereses que se produzcan de los bienes que posean, tanto privativos como comunes o con las adquisiciones que se produzcan durante el matrimonio.
- Las empresas o establecimientos que funden ambos.
- Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego.
- Sea cual sea el bien que adquieran con las ganancias de los bienes del matrimonio .
Mediante la sociedad de gananciales se hacen común para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que en caso de disolverse la sociedad, ya sea porque hagan capitulaciones para hacer separación de bienes o por que se rompa el matrimonio, les serán atribuidos por mitad a cada uno.
Si alguno de los cónyuges comprará la vivienda familiar antes del matrimonio, dice la Ley que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales en proporción al valor de las aportaciones respectivas, con lo cual si alguno de los cónyuges hubiera comprado la vivienda familiar antes del matrimonio y la misma no estuviera completamente pagada y se fuera pagando en régimen de gananciales, esa vivienda correspondería proporcionalmente a ambos cónyuges en relación a lo aportado por la parte privativa o ya en la sociedad de gananciales.
Separación de bienes
En el régimen de separación de bienes no existe patrimonio común, con lo cual en caso de divorcio es mas fácil llegar a un acuerdo, ya que si no han comprado bienes en común no hay liquidaciones que realizar, cada uno se queda con lo suyo.
Cuando dos personas quieran contraer matrimonio deberán optar por el régimen que mas le convenga a su economía o al ideal que tengan sobre el matrimonio.