¿Cuánto te pueden embargar?
¿CUANTO ME PUEDEN EMBARGAR SI DEBO DINERO?
Cuando una persona ha contraído una deuda ya sea porque se tiene tiene concedido un crédito o préstamo, o tiene que pasar una pensión de alimentos, puede ocurrir que no pueda hacer frente a los pagos y, como consecuencia, el acreedor presente una reclamación por la vía judicial presentando una demanda de ejecución .
La capacidad jurídica.
La capacidad jurídica de las personas supone decidir quienes pueden ser titulares de derechos, quienes pueden comparecer en juicio y quienes no, la nacionalidad, el estado civil, la tutela y la cuartela.
Este área del derecho civil también regula las consecuencias de los actos y negocios de carácter económico que realizan las personas , estableciendo sus consecuencias. Así por ejemplo, nuestro Código Civil dispone que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.
También regula el poder de disposición que las personas tienen sobre las cosas, definiendo lo que es e implica, el derecho de propiedad sobre las mismas y también la solo cesión de su uso, como sucede en el caso de realizar un contrato de arrendamiento, etc,etc.
Una vez el juzgado ha iniciado el procedimiento de ejecución.
Una vez el juzgado ha iniciado el procedimiento de ejecución, se le notificará al deudor la cantidad que debe y por que conceptos y este podrá señalar los bienes u derechos que podrían ser embargados y caso de que se tratase de inmuebles deberá decir si se encuentran ocupados.
Si no indicara los bienes a embargar el Juzgado efectuará una averiguación patrimonial, tanto de bienes muebles como de inmuebles y averiguara asimismo el lugar de trabajo, o si recibe una pensión y podrá solicitar el embargo de las cantidades adeudadas a la empresa en la que trabaja o a la Seguridad Social , según el caso.
Podrá embargar las cuentas bancarias.
El Juzgado podrá embargar las cuentas bancarias, pero teniendo en cuenta que si es de varios titulares solo se embargará la parte correspondiente al deudor y en el caso de que en la cuenta embargada se efectúe habitualmente el abono del salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, deberán respetarse las limitaciones de las cantidades a embargar que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Letrado de la Administración de Justicia responsable determinará que bienes se deberán embargar.
Si no se hubiera pactado otra cosa, dentro y fuera de la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de esa ejecución determinará que bienes serán los primeros que se deberán embargar, procurando que sea de la manera menos gravosa para el ejecutado, embargándose los bienes en este orden según la Ley de enjuciamiento Civil:
1.- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.- Crédito y derechos realizables a corto plazo y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado de valores.
3.- Joyas y objetos de arte.
4.- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.- Bienes muebles o semovientes, como son acciones, título o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.- Bienes inmuebles.
8.- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Hay bienes del ejecutado que son inembargables
Hay bienes del ejecutado que son inembargables, como es el mobiliario y menaje de la casa, asi como la ropa suya y de su familia, los libros, instrumentos y las herramientas que necesite para desarrollar el ejercicio de su profesión, arte u oficio, siempre y cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
Respecto al embargo de sueldo, salario o pensión, la ley no permite embargar todo el importe. Hay una parte que es inembargable, ya que el Salario Mínimo Interprofesional no puede embargarse. Pero si el salario, sueldo, jornal, retribución o pensión fuera superior al SMI, según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento civil se embargaría conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI, el 30%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto de SMI, el 60%
- Para la cuantiá adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%
En atención a las cargas familiares, se podrá aplicar sobre estas cantidades una rebaja, y el porcentaje de la misma puede oscilar entre un 10% y un 15%, según el caso.
Hay una excepción a lo anterior, ya que el caso de ejecución de sentencia que condene al pago de pensiones alimenticias, será el Tribunal quien determinará la cantidad a embargar, y se podrá embargar una parte del Salario Mínimo Interprofesional.
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